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SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO Como gremio, los Controladores de Tránsito Aéreo, hemos insistido en el establecimiento de Condiciones Generales de Trabajo por tres razones: 1) El SINACTA como sindicato independiente, representante legal de los Controladores de Tránsito Aéreo, tiene derecho a establecerlas de común acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2) Porque el trabajo que realizamos tiene características particulares que hacen necesario establecer reglas de trabajo específicas al servicio que prestamos: Seguridad, orden y fluidez a las operaciones aéreas. 3) Porque no está bien que los directivos del Organo Desconcentrado en el que laboramos, sigan negando los beneficios a que tenemos derecho como trabajadores, con el pretexto de que las Condiciones Generales de Trabajo vigentes no fueron firmadas con el SINACTA. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VIGENTES, ESTABLECEN BÁSICAMENTE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL TITULAR DE LA MISMA DEPENDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE A QUE SINDICATO ESTE AFILIADO. - DEPENDE DE CADA UNO HACER RESPETAR SUS DERECHOS Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES. - ES DECISIÓN DE CADA TRABAJADOR BUSCAR EL RESPALDO DEL SINDICATO AL QUE ESTE AFILIADO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS, O ASUMIR SÓLO LOS ACTOS Y RIESGOS EN QUE SE VEA IMPLICADO. - ES IMPORTANTE RECORDAR, QUE LA UNIÓN NOS FORTALECE Y LA LEY NOS PERMITE FORMAR UN SINDICATO PARA NO ESTAR SOLOS EN LA BATALLA. - EL SINACTA TIENE SUS PUERTAS ABIERTAS, ACUDE SI NECESITAS AYUDA U ORIENTACIÓN. |
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SECRETARIA PARTICULAR 101. - 1311 México, D. F., 10 AGO. 2001 ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER Secretario de Comunicaciones y Transportes P r e s e n t e. Me refiero a las Condiciones Generales de Trabajo que habrán de regular la relación laboral entre esa Secretaría y sus trabajadores de base, que se sirviera remitir para los efectos a que alude el artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. Al respecto, me permito comunicar a usted que con fundamento en el precepto legal invocado, esta Secretaría tiene a bien autorizar las Condiciones Generales de Trabajo de referencia; lo que hago de su conocimiento para los efectos conducentes. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. SUFRAGIO EFECTIVO. No-REELECCIÓN El Secretario Lic. José Francisco Gil Díaz. c.c.p.- Subsecretario de Egresos.- Presente Titular de la Unidad de Servicio Civil.- Presente. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 2001 VIGENTES ÍNDICE CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ll REQUISITOS DE ADMISIÓN CAPÍTULO lll N0MBRAMIENTOS CAPÍTULO lV SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO CAPÍTULO V TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO CAPÍTULO Vl SALARIOS Y SUELDOS CAPÍTULO Vll JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS CAPÍTULO Vlll CONTROL DE ASISTENCIA CAPÍTULO lX INTENSIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO CAPÍTULO X CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL CAPÍTULO Xl OBLIGACIONES DEL TITULAR CAPÍTULO Xll DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO Xlll DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS CAPÍTULO XlV INGRESOS, REINGRESOS, CAMBIOS Y PERMUTAS CAPÍTULO XV RIESGOS DE TRABAJO CAPÍTULO XVl ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CAPÍTULO XVll MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO XVlll CONDICIONES ESPECIALES DEL PERSONAL MÉDICO, PARAMÉDICO Y AFINES TRANSITORIOS Texto de las Condiciones Generales de Trabajo |
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